martes, junio 28, 2011

Principio de acuerdo para integrar el Régimen del Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social

Se cotizará y dará protección desde la primera hora de trabajo y se reconocerá la misma prestación por incapacidad temporal que el resto de los trabajadores. El conjunto de las medidas intenta beneficiar a más de 700.000 trabajadoras y trabajadores  del servicio doméstico.

El sindicalismo confederal anuncio tras la última reunión mantenida el pasado 27 de junio, con empresarios y Gobierno, un principio de acuerdo para incorporar al Proyecto de Ley de la Reforma de la Seguridad Social la integración del Régimen Especial de las empleadas de hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Este era uno de los compromisos firmado por los interlocutores sociales y el Ejecutivo, en febrero de este año, además de una vieja reivindicación sindical. La cotización a la Seguridad Social desde la primera hora y la plena equiparación de la protección social en situaciones de baja por enfermedad son algunos de sus aspectos más destacados. 

Esta es una histórica reivindicación de Comisiones Obreras, terminar con la discriminación de las empleadas de hogar, eliminando el Régimen Especial de Empleados de Hogar, al integrarlo en el Régimen General de la Seguridad Social. Para alcanzar ese objetivo, resulta imprescindible que este principio de Acuerdo, se incorpore a la Ley de Reforma de la Seguridad Social, para dotarlo de rango legal. El plazo final para que el Congreso de los Diputados pueda incorporarlos al Proyecto de Ley de reforma de la Seguridad Social finaliza hoy, precisando que varios Grupos Parlamentarios tomen la iniciativa al respecto.

Si el congreso convalida el preacuerdo de CCOO y UGT y el Gobierno, a partir del 1 de enero de 2012 las empleadas de hogar tendrán importantes mejoras en su protección social.

Destaca de este acuerdo que:

·Todos los empleadores, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, quedarán incluidos en el registro de empresarios de la Seguridad Social. Se cotizara desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes y para cuántos empleadores.

·En todos los casos, incluido el de prestación de trabajo para varios empleadores, será el titular del hogar familiar el obligado a presentar las solicitudes y documentación que corresponda a efectos de formalizar el alta, la baja y/o la variación de datos de los trabajadores. Y si éste no lo hace podrá solicitarlo directamente el trabajador.

· Las trabajadoras y trabajadores de hogar pasarán a tener derecho a la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del 9º día de la baja, a cargo de la Seguridad Social, siendo a cargo del titular del hogar familiar el abono del subsidio desde el 4º al 8º día de la baja, ambos inclusive. Se pone así fin al hecho de que las  trabajadoras del hogar no tuvieran derecho al subsidio por Incapacidad Temporal hasta después de casi un mes de haber enfermado o haberse accidentado.

· El pago de las cuotas se realizará a través de domiciliación bancaria.

· Los empleados del hogar estarán protegidos tanto en caso de accidente de trabajo como en el de padecer una enfermedad laboral.

·  La base de cotización tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales se determinará, a partir del año 2019, en función de los salarios reales pagados al trabajador al igual que en el Régimen General de la Seguridad Social, estableciéndose una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual.

· Desde el año 2012 y hasta el año 2018 inclusive, la base de cotización vendrá determinada por una base tarifada de quince tramos, en función de los salarios percibidos.

·Los tipos de cotización por contingencias comunes convergerán a los aplicados por el Régimen General en un plazo de 5 años, desde el año 2013 hasta el año 2018, incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales, pasando del actual 22% en el año 2012 hasta el tipo que se establezca para el Régimen General, a partir del año 2019, un 28,30%.

·Los titulares del hogar familiar, en el caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de empleados del hogar.

·Aquellas trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, podrán beneficiarse de los mecanismos de protección de los trabajadores a tiempo parcial. De este modo, a la suma de las horas trabajadas se le aplicará  un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido por el sistema de Seguridad Social como 1,5 días cotizados.

Tras alcanzar este principio de acuerdo e incorporar la necesaria modificación de carácter legal en el Proyecto de Ley citado, las partes seguirán negociando para  culminar este proceso en los próximos días, tanto en materia de Seguridad Social como en lo que respecta a la regulación de la relación laboral especial de empleados de hogar. 

Entre otras cuestiones debe culminarse el proceso de negociación en lo que se refiere a: materias pendientes de desarrollo reglamentario, protección por desempleo y en la consideración de bonificaciones o reducciones para los empleadores por las cotizaciones soportadas.

Profesionalizar y dignificar la prestación laboral que llevan a cabo los trabajadores domésticos a través del incremento de su protección social se hacía imprescindible no solo para dar solución al problema del elevado nivel de economía sumergida existente en este sector, sino principalmente resolver un problema de desprotección y de discriminación tanto laboral como en materia de protección social que viene sufriendo este colectivo de trabajadores desde hace años.

Nuestra sociedad no puede permitir que persistan situaciones laborales sin ningún tipo de protección social, como permite la actual regulación de los trabajadores domésticos con las empleadas del hogar que trabajan menos de 20 horas semanales.