Paso a describir, de manera orientativa el funcionamiento del sistema de protección por desempleo, respondiendo al quién, el cómo, el cuando y el Cuanto, de las citadas prestaciones por desempleo:
1. Quién. Los trabajadores y trabajadoras que hayan sido despedidos legalmente, y que hayan cotizado por desempleo por un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
2. Cómo y cuando. Acreditando la finalización de un contrato temporal. Acreditando igualmente el despido o extinción del contrato en periodo de prueba, o por suspensión temporal de empleo o reducción de la jornada en un expediente de regulación de empleo (ERE).
El abandono voluntario de un trabajo no genera derecho a la prestación en ningún caso, salvo cuando se produce traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia u causas consideradas justas judicialmente.
Una vez cumplido los requisitos anteriores el trabajador/ra deberá inscribirse como demandante y solicitar la prestación en los 15 días siguientes a producirse la situación de desempleo. El INEM reconocerá la prestación y la oficina de empleo correspondiente comunicará al trabajador/a, la cuantia del dinero que le corresponde y el periodo de cobro.3. Cuánto. La cuantía contributiva será del 70% de la base reguladora del trabajador durante los 180 primeros días del cobro. A partir del día 181, se recibirá el 60%. La base reguladora de esta prestación se calcula con el promedio de las bases de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las que cotizó el trabajador durante los 180 días anteriores a la perdida del empleo.
La cuantía mínima de la prestación para el año 2009 es de 492,08 euros al mes; mientras que el tope máximo es 1.383,99 euros al mes. El sistema hace frente a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del parado y el 35% de la cuota del trabajador. La duración oscila entre los cuatro meses de mínimo, si se han cotizado 360 días y un máximo de dos años, con seis años cotizados.
4. El Subsidio. Si no se ha cotizado los días mencionados para recibir la prestación contributiva, se puede cobrar el subsidio por desempleo. Para ello debe haberse cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen hijos y 6 meses, si no se tienen. Además se debe carecer de rentas de cualquier tipo, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (624 euros al mes en 2009).
Los principales colectivos con derecho a este subsidio son quienes han agotado su prestación contributiva y tiene responsabilidades familiares y los que agotaron su prestación, sin cargas familiares y son mayores de 45 años. El subsidio más extendido es el de mayores de 52 años (hasta que se alcance la edad de jubilación y es de 421,79 euros mensuales en 2009).
Más información:
El Ministerio de Trabajo cuenta con un sistema de autocálculo de la prestación por desempleo en internet, en la dirección: http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/ jsp/SimEntradaSimulador. jsp
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